La utilización de registro fitosanitarios puede tener otros efectos no deseables y es imprescindible que estos efectos no sean en ningún modo peligrosos para la salud humana, ni tampoco que lleguen a presentar niveles de riesgo inaceptables para el medio ambiente, incluidas la flora y la fauna silvestres.
La nueva legislación comunitaria en materia de seguridad alimentaria y concretamente las disposiciones en materia de higiene establecen disposiciones para cuyo cumplimiento se requiere atender al uso de productos fitosanitarios en las explotaciones del cuy.
En este contexto, las obligaciones específicas, establecidas por las disposiciones comunitarias, sobre el registro fitosanitarios y sobre los controles analíticos realizados, que incumben a los agricultores, en el ámbito de la producción primaria, para asegurar el cumplimiento de la norma comunitaria en materia de higiene de los procesos del cuy.
CONTROL SANITARIO
Artículo 1°.- Declaración obligatoria de enfermedades
En caso de presentarse animales con síntomas compatibles a enfermedades de importancia socioeconómica para la región, que afecten la salud pública o el comercio internacional; el propietario y profesional responsable están obligados a informar de la ocurrencia, a la oficina más cercana del SENASA, dentro de las 24 horas y registrarlo en el libro correspondiente del Centro de Faena miento.
Artículo 2°.- Informe de resultados de Laboratorios
Los laboratorios de diagnóstico del sector privado (definido en el Anexo Nº 1) deberán informar al SENASA, sobre los resultados obtenidos de enfermedades de importancia socioeconómica que afecten la salud pública o el comercio.
Artículo 3°.- Identificación de Centros de Faena miento autorizados
Los Centros de Faena miento autorizados colocarán el número de Registro otorgado por el SENASA en la puerta de ingreso y en lugar visible; el mismo que también será consignado en las Guía de Remisión.
domingo, 27 de junio de 2010
REGISTRÓ FITOSANITARIOS
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